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A
un lustro de la Ley de Riesgos del Trabajo,
¿Hay
un cambio cultural?
Por
Omar A. Gabba
Revisando
desde donde partimos, a lo que hoy se hace habitual, evidentemente hubo
una evolucion, en el enfoque de cada uno de los actores que participan en
este nuevo marco legal dispuestos por la Ley 24.557.
No
es indispensable argumentar el peso y la significación de la
característica propio de la construcción como fuente de actividad
laboral, con su condimento propio, cual es, la inestabilidad laboral que
perjudica a mi manera de observar, el propósito primordial de la Ley de
Riesgos del Trabajo, entre cuyos objetivos se ubican: la reducción la
siniestralidad laboral , reparar daños derivados de accidentes laborales
y de enfermedades profesionales, promover la recalificación y
recolocación de los trabajadores damnificados y promover la negociación
colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las
prestaciones reparadoras .
En
cuanto a la atención del obrero accidentado, se ha mejorado mucho
evitando el ABANDONO DE PERSONA (Art. 106 . Código Penal), pero debo
remarcar que en la actualidad, a veces por razones de costo, los
prestadores médicos adelantan el alta medica del paciente, ante lo cual
los empleadores deben plantear el REAGRAVAMIETNO DE LA LESION ante su
aseguradora de Riesgos del Trabajo, mediante el uso del formulario de
practica para devolverle la prestación retaceada a su trabajador. Aquí
debo destacar un detalle muy importante, el EMPLEADOR es el CLIENTE de su
aseguradora, de manera que debe siempre requerir ante aquella, toda
situación donde un obrero dependiente amerita la prosecución de un
tratamiento de la lesión que lo aqueja, que en algunos casos puede
ponerlo en serio riesgo , por el tipo de actividad, de sufrir un siniestro
mas grave.
Hay
otras situaciones donde se demora la decisión de la practica a realizar
al damnificado por un accidente, ante lo cual con el debido asesoramiento
se logra cambiar la actitud de las aseguradoras, las que en reiteradas
ocasiones derivan la atención de la lesión a la Obra Social del
trabajador.
En
otro orden, se ha incrementado el control de parte de los comitentes hacia
empresas contratistas, sobre el cumplimiento de las obligaciones emanadas
de la Ley 34.557, como ser: La notificación de INICIO DE OBRA y la
aprobación del PROGRAMA DE SEGURIDAD por parte de la aseguradora de
Riesgos del Trabajo, como así también la CAPACITACION al personal sobre
los Riesgos propios de las tareas a realizar y los controles a implementar
, en otros casos se exige la ATS, es decir , la Asignación de Trabajo
Seguro, que es un análisis del trabajo a efectuar, con las distintas
etapas del mismo , donde se señalan los riesgos y los cuidados a
realizar. Es un practica muy favorable para toda organización, dado que
constituye una DOCUMENTAL relevante ante la ocurrencia de un siniestro
grave.
Otro
hecho cuya repetición a esta altura, no debería suceder es la falta de
PROTECCIONES en las sierras circulares, y maquinas mezcladoras, lo cual es
motivo de multas de parte de las SECRETARIAS DE TRABAJO de cada provincia,
las que tienen un propósito RECAUDADOR, dada la escasez de recursos
financieros de los organismos oficiales, y ante lo cual no hay argumento
alguno para justificar la inobservancia.
La
práctica de la vida cotidiana prueba que, mientras se privilegie a la
PRODUCCION en desmedro de la SEGURIDAD, en cualquier obra civil, lograr
reducir la siniestralidad seguirá siendo una UTOPÍA, dado que son muchos
los factores que concurren para su inviabilidad, entre otros la gran
rotación de personal, la falta de protecciones adecuadas tanto fijas como
móviles, la carencia de entrega de ropa de trabajo y elementos de
protección personal, etc.
Sin
duda, que aún persiste de parte de la organización gremial la vieja
conducta que fue vista por televisión, de negociar condiciones de
inseguridad previsional y laboral de los trabajadores en las obras, lo
cual también conspira contra el mejoramiento general de las condiciones
de trabajo, dado que se distraen recursos económicos para esconder la
tierra debajo de la alfombra, perjudicando directamente al obrero y
accionando deslealmente en el mercado con menores costos, frente a
competidores del rubro.
En
estos cinco años, seguimos adoleciendo de la asignación de PREMIOS Y
CASTIGOS para los que cumplen y quienes no lo hacen; pero la raíz de todo
es la FALTA DE CONTROL, de parte de los organismos estatales que se han
subrogado tal función, en las provincias, donde la SECRETARIA DE TRABAJO,
con éxito puede contar con dos inspectores, para todo el territorio, que
a veces no están HABILITADOS por la ley 19.587 Dec 351/79, que establece
para los profesionales universitarios, con curso de postgrado, de no menos
de 500 horas de duración y desarrollados en universidades estatales o
privadas.
Concluyendo
se han logrado cambios positivos, pero aún quedan desvíos propios de la
inexperiencia, que en la medida en que todos los participantes apuesten a
corregirlas, se irán tachando en el tiempo.
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